SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
“no haber lugar, improcedente”
La Resolución 13/2005 cursante de fs. 190 a 193 vta., pronunciada el 25 de mayo, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró “no haber lugar, improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la identidad del recurrente corresponde aplicar el art. 66 del CPP.1972 que respecto a la identificación del o de los imputados, el Juez individualizará al imputado por su nombre utilizando “los datos proporcionados por las autoridades y las partes” en el presente caso las autoridades jurisdiccionales en ambas etapas del juicio utilizaron la forma de escribir el apellido del imputado sobre la base de los propios datos proporcionados por él mismo; 2) no existe presunción alguna que haga ver que el actor es una persona distinta de la que figura en el documento de venta que hubiera suscrito origen del proceso penal que se instauró en su contra; 3) no existe legitimación pasiva con relación al Juez que actuó en el reconocimiento de firmas, porque no fue demandado en el presente hábeas corpus, por tanto no se puede ingresar a analizar dicha actuación; 4) no es evidente la indefensión que arguye el recurrente, porque en la etapa de la instrucción asumió ampliamente su defensa, siendo favorecido con libertad provisional, al contrario incumplió sus obligaciones como imputado, que prevé el art. 68 del CPP.1972, por lo que los jueces que conocieron el proceso actuaron conforme a Ley, declarándolo rebelde y contumaz, y designándole defensores de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR