Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
III.1.
III.1. Respecto a la identidad del actor que aduce ser el problema principal de su procesamiento penal, corresponde puntualizar los siguientes aspectos en concordancia con lo previsto por el art. 66 del CPP.1972 -que constituye la norma aplicable al presente caso dado que el proceso penal que se siguió contra el actor se sujetó a ese procedimiento- que dice: “El Juez individualizará al imputado por su nombre utilizando los datos proporcionados por las autoridades y las partes. Recurrirá a sus impresiones digitales, datos fisonómicos, señas particulares, fotografías y otros medios que la policía judicial pondrá en manos del Juez”:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR