SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga: a) que el Juez recurrido guarde las formalidades legales en el proceso penal que se le sigue; b) se disponga su libertad inmediata.
El recurrente a través de su abogado reiteró y ratificó su demanda, añadiendo que: a) su nombre y apellidos verdaderos son Ausberto Beltrán Colque Huanca, cual consta en el Libro de Partida de Nacimiento y en su certificado de nacimiento; b) la audiencia de reconocimiento de firmas no se llevó a cabo, por lo que al haber el Juez decretado dar por reconocidas las firmas actuó inconstitucionalmente, y ese actuado no constituye prueba en su contra; c) conforme al “art. 102” del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) existe nulidad de diligencia cuando hubiera error en la identidad de la persona citada o notificada, y en su caso la emisión y publicación del edicto son nulas porque hubo error en su identidad; d) existe además prescripción de la acción porque la SC 1616/2004-R, de 6 de octubre, establece la misma por actos atribuibles a la función jurisdiccional.
El Juez demandado en el informe cursante a fs. 182 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) Aracelia Ramírez Villca siguió proceso penal contra el actor por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) el recurrente “tenía la obligación para consigo mismo de apelar el Auto de procesamiento en los tres días que le confiere el ordenamiento jurídico penal...”; c) el actor no puede alegar indefensión por cuanto conoció el proceso y desapareció dejando el caso en manos del abogado de oficio, y menos puede atribuir responsabilidad a sus defensores de oficio; d) su detención se debió al mandamiento expedido como consecuencia de la Sentencia condenatoria a cuatro años de reclusión, fallo que se encuentra ejecutoriado y contra el que no procede ningún otro recurso; e) existe un caso similar que se resolvió con la SC 0142/2005-R. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR