SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga: a) que el Juez recurrido guarde las formalidades legales en el proceso penal que se le sigue; b) se disponga su libertad inmediata.

El recurrente a través de su abogado reiteró y ratificó su demanda, añadiendo que: a) su nombre y apellidos verdaderos son Ausberto Beltrán Colque Huanca, cual consta en el Libro de Partida de Nacimiento y en su certificado de nacimiento; b) la audiencia de reconocimiento de firmas no se llevó a cabo, por lo que al haber el Juez decretado dar por reconocidas las firmas actuó inconstitucionalmente, y ese actuado no constituye prueba en su contra; c) conforme al “art. 102” del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) existe nulidad de diligencia cuando hubiera error en la identidad de la persona citada o notificada, y en su caso la emisión y publicación del edicto son nulas porque hubo error en su identidad; d) existe además prescripción de la acción porque la SC 1616/2004-R, de 6 de octubre, establece la misma por actos atribuibles a la función jurisdiccional.

El Juez demandado en el informe cursante a fs. 182 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) Aracelia Ramírez Villca siguió proceso penal contra el actor por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) el recurrente “tenía la obligación para consigo mismo de apelar el Auto de procesamiento en los tres días que le confiere el ordenamiento jurídico penal...”; c) el actor no puede alegar indefensión por cuanto conoció el proceso y desapareció dejando el caso en manos del abogado de oficio, y menos puede atribuir responsabilidad a sus defensores de oficio; d) su detención se debió al mandamiento expedido como consecuencia de la Sentencia condenatoria a cuatro años de reclusión, fallo que se encuentra ejecutoriado y contra el que no procede ningún otro recurso; e) existe un caso similar que se resolvió con la SC 0142/2005-R. Solicitó se declare improcedente el recurso.