SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.11.
II.11. A fs. 101 la Defensora de Oficio se apersonó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador el 10 de enero de 2002, emitiéndose el Auto final de procesamiento, el 25 de febrero de 2002 (fs. 105 a 107) con el que se notificó debidamente a dicha Defensora (fs. 108 vta.), por lo que la causa radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, y ante la falta de comparecencia del procesado a las diferentes audiencias de confesión por lo que el Juez del plenario (fs. 110, 113 y 114), dispuso su citación por edicto (fs. 118 vta.) y al no ser habido, lo declaró rebelde y contumaz al procesado designándole como defensores de Oficio a Trifón J. Llave Muñoz y a Franz Mendoza Cárdenas (fs. 123 a 124).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR