Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.3.
II.3. Por certificado de 7 de diciembre de 2000 (fs. 21) el Director del Registro Civil de la Corte Departamental Electoral manifestó que de la verificación de datos en los libros correspondientes se establecía que la Partida 9 ORC 227 Libro 14 del Departamento de Oruro, provincica Nor Carangas, localidad Llanquera de 9 de febrero de 1965, correspondía al ciudadano Ausberto Beltrán Colque Huanca, nacido en Oruro, Nor Carangas, Pichollaru, en 9 de febrero de 1965. Asimismo, certificó que no existía la Partida 27 de la ORC 227 Libro 1 de 17 de mayo de 1965 correspondiente a Beltrán Choque Juan Carlos Ausberto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR