Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. A través del Auto Inicial de la Instrucción de 25 de enero de 2001 (fs.29) el Juez Instructor Segundo en lo Penal instruyó sumario penal contra “Ausberto Beltrán Colquehuanca” por estar el hecho denunciado dentro de la sanción prevista por el art. 335 del Código penal (CP), señalando audiencia de declaración indagatoria para el 2 de febrero de 2001 a horas 10:30 a.m. La denunciante Arcelia Ramírez Villca formalizó querella contra el actor por memorial presentado el 19 de marzo de 2001 (fs. 30) “por el delito de estafa y otros”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR