Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.12.
II.12. En la audiencia de apertura de debates de 30 de octubre de 2002 (fs. 131 y 132) el defensor de Oficio Franz Mendoza Cárdenas renunció a la prueba testifical. En las sucesivas audiencias de debate que cursan de fs. 133 a 140 vta. y 148 a 151 vta., el citado Defensor asumió participación activa interrogando a los testigos de cargo y formulando su alegato en conclusiones en la audiencia señalada al efecto el 19 de febrero de 2003 (fs. 157 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR