SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
III.5.
III.5. Con relación al hecho sostenido por el actor en sentido de que ya cumplió su condena porque transcurrieron más de 4 años desde su detención, el recurrente no aportó prueba alguna al respecto, sino contrariamente cursa en obrados el certificado del Director del Penal de Oruro que evidencia que el actor ingresó a dicho Penal el 25 de noviembre de 2004. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR