SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R

Fecha: 27-Jul-2005

II.10.

II.10. Ante la inconcurrencia reiterada de “Ausberto Beltrán Colquehuanca” a las audiencias de declaración indagatoria que se fijaron, el Juez Instructor Primero en lo Penal Liquidador mediante Auto motivado de 24 de octubre de 2001 (fs. 84) lo citó, llamó y emplazó por edicto para que asuma defensa dentro de diez días, bajo alternativa de declararlo rebelde y contumaz a la Ley, de ser secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Publicado el edicto correspondiente (fs. 86) y a solicitud de parte (fs. 87 y 90), dicho Juez por Auto de 29 de noviembre de 2001 (fs. 92 vta.) aplicando el art. 253 del CPP.1972 declaró rebelde y contumaz a “Ausberto Beltrán Colquehuanca” disponiendo su juzgamiento en rebeldía, el secuestro de sus bienes y la suspensión de sus derechos de ciudadanía, nombrandose Defensora de Oficio a la abogada Geraldine Durán Reyes.