SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2005 - R
Fecha: 27-Jul-2005
II.10.
II.10. Ante la inconcurrencia reiterada de “Ausberto Beltrán Colquehuanca” a las audiencias de declaración indagatoria que se fijaron, el Juez Instructor Primero en lo Penal Liquidador mediante Auto motivado de 24 de octubre de 2001 (fs. 84) lo citó, llamó y emplazó por edicto para que asuma defensa dentro de diez días, bajo alternativa de declararlo rebelde y contumaz a la Ley, de ser secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Publicado el edicto correspondiente (fs. 86) y a solicitud de parte (fs. 87 y 90), dicho Juez por Auto de 29 de noviembre de 2001 (fs. 92 vta.) aplicando el art. 253 del CPP.1972 declaró rebelde y contumaz a “Ausberto Beltrán Colquehuanca” disponiendo su juzgamiento en rebeldía, el secuestro de sus bienes y la suspensión de sus derechos de ciudadanía, nombrandose Defensora de Oficio a la abogada Geraldine Durán Reyes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “no haber lugar, improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- 1)
- III.1.
- ".
- III.2.
- III.3.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.4.
- III.5.
- APROBAR