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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R

    Fecha: 29-Jul-2005

    2º      CONCEDER

    2º      CONCEDER el amparo solicitado, por tanto, se dispone la nulidad de  obrados hasta el decreto de 16 de julio de 2004 inclusive, debiendo notificarse a los recurrentes con el Auto de 20 de mayo de 2004, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 163 del CPP y los fundamentos de la presente Resolución; sin responsabilidad por ser excusable.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 6
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • a)
    • III.1.
    • excepto las notificaciones personales
    • resoluciones de carácter definitivo
    • III.2.
    • tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
    • III.3.
    • 2º      CONCEDER

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