Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.6.
II.6. Por Requerimiento presentado el 7 de abril de 2004 (fs. 29-30), el fiscal Raúl Roca Arteaga retiró la acusación pública contra el imputado. Por decreto de 12 de abril de 2004 (fs. 31) se ordenó sea puesto en conocimiento de la Fiscalía de Distrito, de la parte querellante, siendo notificado el representante de los actores el 10 de mayo de 2004 a través de la entrega de copia a la secretaria del abogado patrocinante (fs. 34-35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER