Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. Por último, como consecuencia del fundamento precedente y ante la posibilidad de que la parte actora pueda hacer uso del medio impugnativo previsto por ley respecto al Auto de 30 de mayo de 2004, teniendo en cuenta el carácter subsidiario que tiene el presente recurso extraordinario, no corresponde analizar su contenido, aspecto que deberá ser considerado y resuelto por el tribunal ordinario competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER