Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. El 31 de marzo de 2004, el imputado se apersonó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y solicitó la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto las medidas dispuestas en su contra (fs. 27 y vta.), a cuyo efecto el decreto de 1 de abril de 2004, ordenó que la petición sea puesta en conocimiento de la Fiscalía de Distrito, del fiscal Raúl Roca Arteaga y del representante de los recurrentes (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER