SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
improcedente
La Sentencia pronunciada el 16 de noviembre de 2004, cursante de fs. 166 a 167 declaró improcedente el recurso, sin costas, multas, daños o perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) teniendo en cuenta que el causídico patrocinante de la parte querellante se negó a notificarse y ante la imposibilidad de darse con el paradero del domicilio real señalado de forma ambigua, los recurrentes al disponer la notificación por edictos de prensa obraron en forma correcta y legal, b) no existió indefensión de los recurrentes, que sólo se produce cuando la parte tiene un total desconocimiento de la existencia del proceso, pues como parte acusadora tenía la función de imprimir la dinámica procesal al proceso, resultando en el caso de autos que el apoderado como el abogado patrocinante negligentemente esperaron que el Tribunal sea el encargado de la dinámica procesal, por lo que la parte actora se colocó voluntariamente en un estado de indefensión; y c) por la inacción negligente en que incurrió la parte actora, no pudo deducir el recurso de apelación incidental en contra de la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER