Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
Fragmento 6
Carlos Alberto Menacho Landa, en su condición de tercero interesado de fs. 162 a 163 vta., señaló que evidentemente el apoderado y querellante Edgar Alberto Baldivieso Vaquila, por memorial de 18 de abril de 2002, señaló como domicilio procesal la calle Independencia 372 que una vez observado fue complementado con el domicilio real sito en la calle Rómulo Lozada s/n radial 15, zona Alto San Pedro; lo que significa que la parte querellante no señaló el número de la casa para su ubicación indicando sólo la calle, radial y la zona, sin adjuntar croquis, por tal razón se notificó en su domicilio procesal, como también por edicto de prensa en cumplimiento a los arts. 161 y 165 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER