SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla

            Ahora bien, establecido el tipo de resolución y la forma en que debió ser notificada, corresponde determinar si la vulneración a las normas procesales tiene una connotación constitucional. En ese criterio, cabe señalar que de conformidad al art. 11 del CPP, la víctima que bien puede intervenir en el proceso como querellante (art. 79 del CPP), tiene la facultad de intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en el Código de procedimiento penal, y tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla, ello implica que de una interpretación sistemática de dicha norma con las contenidas en el art. 403.6 y 11 del citado cuerpo legal, se establece que la decisión judicial que importe la suspensión de la acción penal puede ser objeto de apelación incidental. En el caso de autos, el Auto de 30 de mayo de 2004 importa indiscutiblemente la suspensión de la acción penal como consecuencia del archivo de la acusación fiscal, de lo que se establece que la irregular notificación a la parte querellante afectó la garantía del debido proceso al impedir a los actores impugnar la decisión asumida por las autoridades judiciales demandadas, circunstancia que determina la procedencia de la presente acción tutelar.