SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas a fs. 125 y vta. informaron que el 9 de marzo de 2004, radicaron la acusación penal planteada por la Fiscalía contra Carlos Alberto Menacho Landa y otros por el delito de homicidio, que inicialmente fue conocida por el Tribunal Tercero de Sentencia. El 7 de abril de 2004, el fiscal Raúl Roca Arteaga, retiró la acusación penal a favor del Carlos Alberto Menacho Landa por razones que son inherentes a su responsabilidad, ante esa situación y dada la complejidad y publicidad de la causa pusieron en conocimiento del Fiscal de Distrito la decisión del Fiscal de Materia, además ordenaron sea puesta en conocimiento del querellante pese a que no existía acusación particular en el cuaderno procesal. La Fiscalía de Distrito no dio ninguna respuesta y el 10 de mayo de 2004 se procedió a la notificación de la parte querellante en la persona de su abogado patrocinante, a través de su secretaria.
Con esos antecedentes y no habiendo representación de la Fiscalía ni de la víctima y/o querellante, el Tribunal dictó el Auto de 20 de mayo de 2004, que suspendió los actos preparatorios del juicio en contra del acusado rebelde Carlos Alberto Menacho Landa, al no existir acusación particular con la cual proseguir la causa, sin pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, dejando expedita la vía procesal prevista por el Código de procedimiento penal para el caso de que la víctima no esté de acuerdo con el retiro de la acusación fiscal. De otra parte, ordenó que la decisión sea notificada al abogado de la víctima y querellante, quien, de acuerdo al informe del funcionario judicial se rehusó notificarse, ante esa situación se dispuso la notificación del querellante mediante edicto de prensa a fin de que tome conocimiento de la situación, diligencia que fue cumplida antes de la ejecutoria de dicha Resolución; por lo que cumplieron las previsiones contenidas en los arts. 12, 77 y 342 del CPP. Por último, informaron que habilitado el Tribunal Tercero de Sentencia, el 4 de octubre fue devuelto el cuaderno procesal, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER