SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Añadió que siendo notificado el querellante con el Auto de 24 de septiembre de 2002, para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo durante el término de 10 días, no se pronunció ni apersonó ante el Tribunal de Sentencia, lo que implica que hubo un abandono de querella conforme dispone el art. 292.3 del CPP, aclarando que el querellante fue debidamente notificado en la oficina de su abogado ya que incluso se encontraba en ese lugar.
De otro lado los recurrentes perdieron el derecho de apelar del Auto definitivo, determinando la improcedencia del recurso conforme el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que al no haberse infringido normas procesales y teniendo en cuenta el carácter subsidiario del recurso, solicitó se declare su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER