SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Añadió que siendo notificado el querellante con el Auto de 24 de septiembre de 2002, para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo durante el término de 10 días, no se pronunció ni apersonó ante el Tribunal de Sentencia, lo que implica que hubo un abandono de querella conforme dispone el art. 292.3 del CPP, aclarando que el querellante fue debidamente notificado en la oficina de su abogado ya que incluso se encontraba en ese lugar.

De otro lado los recurrentes perdieron el derecho de apelar del Auto definitivo, determinando la improcedencia del recurso conforme el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que al no haberse infringido normas procesales y teniendo en cuenta el carácter subsidiario del recurso, solicitó se declare su improcedencia.