SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
a)
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, que consideran fueron vulnerados por los recurridos porque: a) sin esperar el vencimiento de los cinco días previstos por ley, por Auto de 20 de mayo de 2004 resolvieron suspender los actos preparatorios de la acusación, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado, pese a no haber cancelado el monto de las costas de su rebeldía, además ordenaron el archivo de la acusación penal sugiriendo la conversión de la acción que resulta improcedente, sin advertir sobre la procedencia o no de recursos; b) esa determinación fue notificada mediante edicto y no en forma personal y en el domicilio real como correspondía de acuerdo a los arts. 162 y 163 del CPP. Corresponde considerar en revisión, si en la especie es viable o no otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER