Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.7.
II.7. Por Auto de 30 de mayo de 2004 (fs. 38), los jueces recurridos, suspendieron los actos preparatorios del juicio contra el imputado, dejaron sin efecto las medidas jurisdiccionales y dispusieron el archivo de la acusación penal interpuesta contra el imputado, aclarando en cuanto a la situación de la víctima y/o querellantes de persistir en la acción penal debían acudir a las vías procesales previstas por el art. 26 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER