SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2.

III.2.   En el caso de autos, se evidencia que Edgar Alberto Baldivieso Vaquila, en representación de los recurrentes, interpuso querella contra Carlos Alberto Menacho Landa y otros, por el presunto delito de homicidio, señalando como domicilio procesal la calle Independencia 372 y como domicilio real la calle “Dr. Rómulo Lozada s/n radial 15 Zona Alto San Pedro”, el que no fue modificado durante la sustanciación de la causa. Radicada la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia, a consecuencia de la presentación de acusación fiscal contra el imputado, por requerimiento de 7 de abril de 2004, el fiscal Raúl Roca Arteaga retiró la acusación pública contra el imputado, en cuyo mérito, por decreto de 12 de abril de 2004, se ordenó sea puesto en conocimiento de la Fiscalía de Distrito y de la parte querellante, siendo notificado el representante de los actores el 10 de mayo de 2004 a través de la entrega de copia a la secretaria del abogado patrocinante. Posteriormente, por Auto de 30 de mayo de 2004, los jueces recurridos, suspendieron los actos preparatorios del juicio contra el imputado, dejaron sin efecto las medidas jurisdiccionales y dispusieron el archivo de la acusación penal interpuesta contra el imputado, aclarando en cuanto a la situación de la víctima y/o querellantes que de persistir en la acción penal debían acudir a las vías procesales previstas por el art. 26 del CPP. En la tarea de notificar a las partes con esa decisión, el 15 de junio de 2004, el auxiliar del Tribunal, informó que el 26 de mayo de 2004 se dirigió al domicilio de Luis Arturo Mendivil Ortiz, supuesto apoderado de Edgar Alberto Baldivieso Vaquila, ubicado en la calle Independencia 372 para proceder a su notificación personal, sin lograr su propósito pues la persona buscada se rehusó a notificarse indicando que ya no era el abogado; en ese entendido, por decreto de 16 de junio de 2004, se dispuso la notificación por edicto al apoderado de la víctima efectuándose las respectivas publicaciones.

           Establecidas las circunstancias fácticas de la problemática planteada, corresponde precisar que la Resolución dictada por las autoridades recurridas constituye un Auto interlocutorio definitivo por sus consecuencias procesales que se traducen en la suspensión de la acción penal, como consecuencia del retiro de la acusación fiscal; esto implica que de conformidad al art. 163.2 del CPP, la decisión debió ser notificada en forma personal y en la forma establecida por la citada norma procesal; empero, en el caso de autos, se tiene que el auxiliar del Tribunal Cuarto de Sentencia en su propósito de notificar la Resolución de 30 de mayo de 2004, se constituyó en el domicilio procesal señalado por el representante de los actores en su condición de querellante, pero de manera contradictoria buscó al abogado patrocinante Luis Arturo Mendivil Ortiz cuando no era el destinatario de la diligencia, lo que determinó que el nombrado se rehusara a firmarla, por lo que en definitiva no se efectuó la notificación conforme dispone la norma procesal. Con ese antecedente y en mérito al informe del funcionario de apoyo, los recurridos debieron disponer la notificación personal respecto al querellante Edgar Alberto Baldivieso Vaquila y en el eventual caso de no ser encontrado, se debió dejar copia de la Resolución y la respectiva advertencia en el domicilio real señalado en la querella, es decir en la calle Rómulo Lozada s/n radial 15 zona Alto San Pedro -aclarándose que no existe ninguna constancia que el mismo fuere ambiguo como concluye el Tribunal de amparo-; sin embargo, los jueces recurridos dispusieron la notificación por edicto cuando no concurrían los presupuestos previstos por el art. 165 primer parágrafo del CPP, sin que tampoco sea aplicable la parte in fine del art. 166 del cuerpo legal citado, pues la situación descrita es distinta a las cinco señaladas en la referida disposición procesal.