Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2002, Edgar Alberto Baldivieso Vaquila, en representación de los recurrentes, interpuso querella contra Carlos Alberto Menacho Landa y otros, por el presunto delito de homicidio, señalando como domicilio procesal la calle Independencia 372 (fs. 5-6), querella que fue observada por el Fiscal de Materia (fs. 6 vta.), que determinó que el querellante por memorial de 8 de agosto de 2002, señalara como domicilio real la calle “Dr. Rómulo Lozada s/n radial 15, Zona Alto San Pedro” (fs. 7 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- excepto las notificaciones personales
- resoluciones de carácter definitivo
- III.2.
- tendrá el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla
- III.3.
- 2º CONCEDER