SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

1)

1) el art. 39 inc. 6) de la LM señala como atribución del Presidente del Concejo, la de suscribir junto con el Secretario, las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficinales del Concejo. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo constitucional que planteó cuando se negó a firmar una resolución que a su criterio vulneraba sus derechos y garantías constitucionales, alegando que esa posición no se ajusta a derecho, según la  norma citada, o sea que tenía la obligación institucional de firmar como Presidente aún cuando no esté  de acuerdo con lo dispuesto por el Concejo; 2) el art. 97 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Montero, dice que en caso que el presidente considere necesario participar del debate dejará su puesto al (la) Vicepresidente (a) o en  ausencia del mismo, al (la) Decano (a), mientras dure el tratamiento del tema en consideración, y conforme al acta 091/2004, de 16 de diciembre, en la que se aprobó la Resolución impugnada, solicitó no participar  del debate, sino que lo presidió, y en el acta pertinente  se demuestra que hizo mención al art. 103 del Reglamento que indica que no votará sino cuando se produzca empate en dos oportunidades, de modo que no emitió su voto; 3) como Presidente trató que el caso sea tratado de acuerdo a los procedimientos regulares, o sea derivando la Resolución 289/2004 a la Comisión de Desarrollo Institucional Municipal y a los asesores, pero el Concejo, apartándose de la recomendación del Asesor Legal, aprobó por cinco votos la resolución del contrato 047/2003, suscrito con “López & Zambrana”.  Solicita ser excluido del proceso, con costas.

En el  memorial presentado el  21 de marzo de 2005 (fs. 714 a 717), Víctor Hugo Ortuño Barba, Jorge Rivero Mercado, Melfy Cuellar de Villarroel, Presidente y Concejales de Montero, Arminda Quiroz de Paredes, Mary Luz Parada de Melgar, Zenón Flores León y Víctor Hugo Cassal Barba, ex concejales,  arguyen lo siguiente: