SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. Por instrumento 50/2004, de 9 de febrero de 2004, se protocolizó el contrato 047/2003, de “julio de 2003” (fs. 92 a 118), suscrito entre Gobierno Municipal de Montero y la empresa constructora “López & Zambrana” Ltda. El objeto de dicho contrato fue la ejecución por parte de la citada empresa, de 100.000 m2 de pavimento rígido en diferentes calles de la ciudad de Montero, bajo las condiciones y precio allí consignados. La cláusula Trigésima Segunda establece la “Resolución del Contrato”, y expresa que se pacta en favor de las partes la posibilidad de resolver unilateralmente y de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial y conforme lo prevén los arts. 569 y 570 del CC, de acuerdo con las causales y procedimiento indicados. La Resolución Municipal 038/2003, de 31 de julio de 2003 (fs. 124 y 125), aprobó dicho contrato.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO