SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

a)

a)    Mediante escritura pública 59/2004, de 2 de febrero, otorgada ante el Notario de Gobierno, se protocolizó el contrato 47/2003 celebrado con la empresa “López & Zambrana” Ltda., en cuya cláusula Décima Primera se dice que la legislación aplicable a su ejecución y resultados es la prevista en la Ley de Administración y Control Gubernamental. En su cláusula Vigésima Primera se nombra como Supervisor del Gobierno Municipal de Montero a Javier Rodríguez Méndez; además se estipula que es posible la resolución unilateral del contrato siempre que la parte interesada de preaviso de intención a su contraparte y no se enmienden las causas, como dispone la cláusula Trigésima Segunda, y la siguiente señala que toda divergencia técnica entre el contratista y la supervisión, será resuelta por arbitraje.

a)    El Gobierno Municipal de Montero suscribió el contrato de obras 047/2003 con la empresa constructora “López & Zambrana” Ltda., referido a pavimentación rígida de cien  mil metros cuadrados de calles y avenidas, que fue aprobado por  Resolución Municipal 038/2003, de 3 de julio. El 9 de septiembre de 2004 se suscribió un contrato modificatorio denominado “Compromiso de prórroga de Pago”.

El recurrente arguye que las autoridades demandadas han actuado sin competencia al emitir la Resolución Municipal 119/2004, de 15 de diciembre, por cuanto han dispuesto la resolución del contrato que suscribieron con sus representados, no obstante que: a) la convocatoria para la sesión en que se trató el caso no fue  realizada conforme a ley; b) no se consignó  el tratamiento del tema en el orden del día; c) si bien el art. 92 del Reglamento Interno del Concejo permite la consideración y aprobación de proyectos con dispensa de trámite, esto no puede sobreponerse a las previsiones del art. 14.I de la LM, y, d) ésa es una atribución de los jueces en materia civil y comercial, del Tribunal Arbitral y de la Contraloría General de la República. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.