SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
c)
c) Posteriormente -expresa- el Gobierno Municipal de Montero pretendió modificar el contrato al enviar a Luis Enrique Araya Allerding como supervisor, lo que fue observado por la empresa que representa, dado que, entre otros aspectos, el mencionado no está habilitado para ejercer la ingeniería al carecer de registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia. “En esos trances” se emitió la RA 289/2004 pronunciada por el Alcalde, Jaime Balcazar, sugiriendo la resolución del contrato 047/2003, en base a lo dicho en el informe técnico de la consultora “Meneses-Bravo”, presentado el 9 de diciembre de 2004, aunque el contrato suscrito con esa empresa fue remitido al Concejo el 7 de diciembre de 2004 y está pendiente de aprobación según acta de la sesión 88/2004 de esa fecha, o sea que el informe fue concluido sin que el contrato del consultor esté aprobado y cuando recién por Resolución Municipal 116/2004, de 9 de diciembre, se autorizó la contratación de una consultora.
c) La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004, fue emitida con plenitud de competencia en mérito a la atribución establecida por el art. 12 incs. 4), 11) y 29) de la LM, sin soslayar que por su parte el Alcalde de ese entonces, emitió la Resolución sugiriendo la resolución del contrato. Los actos del Concejo no están sujetos a ningún acto de comisión alguna, pues su facultad nace de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y de su Reglamento Interno, en el que si bien el art. 92 prevé el informe de la Comisión, eso se aplica a otros casos, pues ese procedimiento “meramente administrativo”, de ninguna manera inhibe o determina la competencia plena y absoluta del Concejo Municipal. La sesión del 16 de diciembre de 2004 fue legal, y no existe resolución que declare su nulidad, debiendo tenerse presente que se ha impugnado la Resolución 119/04 y no la sesión en la que se emitió.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO