Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
h)
h) Agrega, que si lo pretendido por el Concejo era autorizar que el Ejecutivo promueva acción jurisdiccional de resolución de contrato, debería expresarse así y no instruyendo que se sigan las acciones legales en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental, porque así usurpa funciones de la Contraloría General de la República, dado que no se ha iniciado proceso alguno de fiscalización por cuenta de esa repartición.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO