SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

III.3. En este caso, si bien

III.3. En este caso, si bien se constata que no existió convocatoria pública y escrita para la sesión 091/2004 del Concejo Municipal de Montero, por cuanto ese extremo ha sido confirmado  por  su actual Presidente, Víctor Hugo Ortuño Barba, en la nota H.C.M.M. Of. No. 121/2005, de 28 de junio de este año, cuando expresa que por tratarse de un tema de mucho interés y por evitar problemas mayores a la ciudadanía y la población en general, “de manera urgente y sin contravenir norma alguna, en ese entonces, por acuerdo unánime se decidió reunirse a la brevedad y llevar a cabo dicha Sesión el 16 de diciembre del 2004, en la que se determinó emitir la Resolución correspondiente respecto a la rescisión del contrato por ser gravosa a los pobladores de esa Comuna, prueba de ese acuerdo voluntario es que en dicha Sesión hubo el quórum necesario que le da validez a dicha Resolución, ahora injusta y temerariamente impugnada de nula” (sic.), lo que determina su nulidad, según el art. 16.V de la LM, no es menos evidente que el recurso directo de nulidad  tiene por finalidad declarar la nulidad de los actos o resoluciones usurpadores de las competencias establecidas y reconocidas en el ordenamiento jurídico, empero, en este caso la parte recurrente no ha precisado cuáles son los actos que realizaron las autoridades recurridas con falta de competencia o usurpación de funciones, sin que la falta de publicación de la convocatoria a la sesión antedicha  constituya una causal para declarar fundado este recurso, dado que  ello no importa la  usurpación de atribución alguna, sino una omisión  que, si es el caso, podría generar el desconocimiento de derechos y garantías fundamentales cuyo respeto debe ser demandado a través de otro recurso instituido en  la Ley Suprema, luego de agotar todos los medios legales de  reclamo previo.