SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
III.3. En este caso, si bien
III.3. En este caso, si bien se constata que no existió convocatoria pública y escrita para la sesión 091/2004 del Concejo Municipal de Montero, por cuanto ese extremo ha sido confirmado por su actual Presidente, Víctor Hugo Ortuño Barba, en la nota H.C.M.M. Of. No. 121/2005, de 28 de junio de este año, cuando expresa que por tratarse de un tema de mucho interés y por evitar problemas mayores a la ciudadanía y la población en general, “de manera urgente y sin contravenir norma alguna, en ese entonces, por acuerdo unánime se decidió reunirse a la brevedad y llevar a cabo dicha Sesión el 16 de diciembre del 2004, en la que se determinó emitir la Resolución correspondiente respecto a la rescisión del contrato por ser gravosa a los pobladores de esa Comuna, prueba de ese acuerdo voluntario es que en dicha Sesión hubo el quórum necesario que le da validez a dicha Resolución, ahora injusta y temerariamente impugnada de nula” (sic.), lo que determina su nulidad, según el art. 16.V de la LM, no es menos evidente que el recurso directo de nulidad tiene por finalidad declarar la nulidad de los actos o resoluciones usurpadores de las competencias establecidas y reconocidas en el ordenamiento jurídico, empero, en este caso la parte recurrente no ha precisado cuáles son los actos que realizaron las autoridades recurridas con falta de competencia o usurpación de funciones, sin que la falta de publicación de la convocatoria a la sesión antedicha constituya una causal para declarar fundado este recurso, dado que ello no importa la usurpación de atribución alguna, sino una omisión que, si es el caso, podría generar el desconocimiento de derechos y garantías fundamentales cuyo respeto debe ser demandado a través de otro recurso instituido en la Ley Suprema, luego de agotar todos los medios legales de reclamo previo.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO