Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
f)
f) Puntualiza que si bien el art. 92 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Montero, permite la consideración y aprobación de proyectos con dispensa de trámite, esto no puede sobreponerse a las previsiones del art. 14.I de la Ley de Municipalidades (LM), que dispone que las comisiones deben organizarse para tratar y resolver los asuntos que conciernen al Concejo, por ello, al aprobarse la Resolución Municipal119/04, sin informe previo de la Comisión de Desarrollo Institucional, se usurpan sus funciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO