SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
b)
b) Relata que la Resolución Municipal 038/2003, de 31 de julio, aprobó el citado contrato, que es consecuente con los informes de la Comisión de Desarrollo Institucional y de la Asesora Legal. Al encontrarse en mora el Gobierno Municipal de Montero, pues el contratista estaba adelantado con la ejecución de la obra y la Alcaldía incumplió sus obligaciones de pago, se celebró el “compromiso de prórroga de pago”.
b) Ante el incumplimiento de las condiciones del contrato y básicamente porque la obra no se ajustaba a lo convenido, pese a los reiterados reclamos del Gobierno Municipal, y tomando en cuenta que el contrato faculta ante tales motivos la resolución unilateral inclusive, no obstante que se siguió los trámites de rigor al interior del Municipio, como los informes y evaluaciones, entre ellos los de la empresa externa “Meneses- Bravo Consultores” S.R.L., conforme al art. 569 del Código civil (CC) porque se convino en el contrato, se dispuso su resolución.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO