SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

b)

b)    Relata que la Resolución Municipal 038/2003, de 31 de julio, aprobó el citado contrato, que es consecuente con los informes de la Comisión de Desarrollo Institucional y de la Asesora Legal. Al encontrarse en mora el Gobierno Municipal de Montero, pues el contratista estaba adelantado con la ejecución de la obra y la Alcaldía incumplió sus obligaciones de pago,  se celebró el “compromiso de prórroga de pago”.

b)    Ante el incumplimiento de las condiciones del contrato y básicamente porque la obra no se ajustaba a lo convenido, pese a los reiterados reclamos del Gobierno Municipal, y tomando en cuenta que el contrato faculta ante tales motivos la resolución unilateral inclusive, no  obstante que se siguió los trámites de rigor al interior del Municipio, como los informes y evaluaciones, entre ellos los de la empresa externa “Meneses- Bravo Consultores” S.R.L., conforme al art. 569 del Código civil (CC) porque se convino en el contrato, se dispuso su resolución.