SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

II.6.

II.6.  A través de la nota H.C.M.M. 121/2005, de 28 de junio de 2005, remitida a este Tribunal, luego de más de dos meses de haber solicitado la remisión de la convocatoria a la sesión de 16 de diciembre de 2004, y después que se conminó e impuso la sanción pecuniaria por dicho incumplimiento, Víctor Hugo Ortuño Barba, Presidente del Concejo Municipal de Montero,  expresa que: “al ser un tema de mucho interés y dado que se trataba de evitar problemas mayores para la ciudadanía...de manera urgente y sin contravenir norma alguna, en ese entonces, por acuerdo unánime se decidió reunirse a la brevedad y llevar a cabo dicha Sesión el 16 de diciembre del 2004, en la que se determinó emitir la Resolución correspondiente respecto a la rescisión del contrato...prueba de ese acuerdo voluntario es que en dicha Sesión hubo el quórum necesario que le da validez a dicha Resolución”. De lo que se concluye claramente que no existió convocatoria pública y escrita para la sesión de 16 de diciembre de  2004.