SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
II.6.
II.6. A través de la nota H.C.M.M. 121/2005, de 28 de junio de 2005, remitida a este Tribunal, luego de más de dos meses de haber solicitado la remisión de la convocatoria a la sesión de 16 de diciembre de 2004, y después que se conminó e impuso la sanción pecuniaria por dicho incumplimiento, Víctor Hugo Ortuño Barba, Presidente del Concejo Municipal de Montero, expresa que: “al ser un tema de mucho interés y dado que se trataba de evitar problemas mayores para la ciudadanía...de manera urgente y sin contravenir norma alguna, en ese entonces, por acuerdo unánime se decidió reunirse a la brevedad y llevar a cabo dicha Sesión el 16 de diciembre del 2004, en la que se determinó emitir la Resolución correspondiente respecto a la rescisión del contrato...prueba de ese acuerdo voluntario es que en dicha Sesión hubo el quórum necesario que le da validez a dicha Resolución”. De lo que se concluye claramente que no existió convocatoria pública y escrita para la sesión de 16 de diciembre de 2004.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO