SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A efectos de contar con  los elementos necesarios que conduzcan a la emisión de un fallo que concuerde con la realidad de los hechos, mediante AC 177/2005-CA, de 28 de abril (fs. 735 y 736), la Comisión de Admisión dispuso que el Concejo Municipal de Montero envíe en el plazo de setenta y dos horas  fotocopias legalizadas de la convocatoria a la sesión de Concejo 091/2004 de 16 de diciembre, en la que se emitió la Resolución Municipal 119/04, y certificación del medio de comunicación social por el que se convocó a dicha sesión. Con esta orden se  notificó  a la parte recurrente mediante fax (fs. 738).

Al no recibir la documentación requerida, mediante  decreto de 24  de mayo de 2005, se conminó al citado Concejo para que en cuarenta y ocho horas la remita, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con lo que se notificó personalmente al Presidente del Ente Deliberante el 1 de  junio de 2005.

Por el incumplimiento a la conminatoria efectuada, a través del decreto de 23 de junio de 2005, se impuso al Presidente del Concejo Municipal de Montero, la sanción pecuniaria de Bs200.-, apercibiéndole que se reiteraría esa sanción en forma compulsiva y progresiva hasta que reenvíe la literal solicitada por AC 177/2005-CA. Con esta decisión se notificó a Víctor Hugo Ortuño Barba, Presidente del Concejo referido, el 27 de junio,  vía fax.

Del mismo modo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 70/2005, de 10 de agosto, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 31 de agosto de 2005; consiguientemente, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.