SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
II.7.
II.7. En la sesión ordinaria 091/2004, de 16 de diciembre, el Concejo Municipal de Montero (fs. 182 a 188), consideró en el punto de “Correspondencia Recibida Interna”, la RA 289/2004 en la que el Ejecutivo sugirió la resolución del contrato con la empresa recurrente, indicando el acta que “se pasó a la CDIM y Asesoría Legal”, y se trató en sesión “(Ver Asuntos Varios)” (sic.).
En la misma sesión, en “Asuntos Varios”, se recibió al Alcalde Municipal que explicó sobre la RA 289/2004, y se dispuso cuarto intermedio para que los concejales evalúen el tema con los asesores. Nuevamente en Sala, se escuchó la opinión del Asesor Legal de la Alcaldía y de la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Institucional Municipal, quien puso en consideración un proyecto de Resolución aprobando la resolución del contrato 047/2003.
Dicho proyecto, con dispensación de trámite de acuerdo al art. 92 del Reglamento Interno del Concejo, fue aprobado por cinco votos, el presidente William B. Vaca Moreno no votó invocando el art. 103 de tal Reglamento. En el acta se indica que luego de los votos, se dio lectura artículo por artículo, “arrojando el mismo resultado”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO