SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
d)
d) El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 091/2004, con dispensa de trámite, pronunció la ilegal Resolución Municipal 119/04 en la que en flagrante usurpación de funciones, aprobó la resolución del contrato 047/2003, celebrado con la empresa que representa, instruyendo al ejecutivo el emprendimiento de acciones legales que precautelen el cumplimiento de la Ley de Administración y Control Gubernamental y la recuperación del daño económico que se establezca.
d) El recurrente no ha fundamentado en qué consiste la falta de competencia ni a quién supuestamente se habría usurpado la misma, sino que “por si acaso” “apunta a todos lados”, aspecto que demuestra la carencia de contenido jurídico constitucional. Asimismo, se debe recordar -dicen los recurridos- que el Tribunal Constitucional ha establecido que cuestiones del debido proceso no son recurribles a través de un recurso directo de nulidad, así la SC 0030/2004, de 7 de abril, que señala que a través de este recurso, no se reparan los actos o decisiones que vulneren derechos y garantías fundamentales.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO