SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Fecha: 19-Ago-2005
por si sola y en forma aislada e independiente
En consecuencia, la nulidad a que hace referencia el art. 16 de la LM, al no cumplirse el procedimiento establecido en la misma, no guarda por si sola y en forma aislada e independiente vinculación directa con la nulidad determinada por el art. 31 de la CPE, motivo por el que no es posible ingresar a analizarla mediante este recurso.
Tampoco es posible examinar lo aseverado por el recurrente en sentido que la resolución del contrato, dispuesta por la Alcaldía Municipal de Montero es una atribución de los jueces en materia civil y comercial, del Tribunal Arbitral y de la Contraloría General de la República, por cuanto, a más que no es posible que una misma atribución corresponda a diferentes órganos -algunos de ellos excluyentes entre si como son los jueces ordinarios y el tribunal arbitral- el actor no ha precisado de qué forma se habría usurpado las competencias de tales instancias, ni las normas legales en que basa sus afirmaciones, ni manifestado clara y categóricamente -como corresponde en este recurso- a cuál de tales instancia le correspondería asumir una decisión de esa naturaleza, lo cual impide a este Tribunal establecer si existió o no usurpación de competencias en la especie.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. La Resolución Municipal 119/04, de 16 de diciembre de 2004 (fs. 189 a 191),
- III.1.
- este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- II.
- III.3. En este caso, si bien
- por si sola y en forma aislada e independiente
- INFUNDADO