SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005

Fecha: 19-Ago-2005

por si sola y en forma aislada e independiente

         En consecuencia, la nulidad a que hace referencia el art. 16 de la LM, al no cumplirse el procedimiento establecido en la misma, no guarda por si sola y en forma aislada e independiente vinculación directa con la nulidad determinada por el art. 31 de la CPE, motivo por el que no es posible  ingresar a analizarla mediante este recurso.

         Tampoco es posible examinar lo aseverado por el recurrente en sentido que la resolución del contrato, dispuesta por la Alcaldía Municipal  de Montero  es una atribución de los jueces en materia civil y comercial, del Tribunal Arbitral y de la Contraloría General de la República, por cuanto, a más que no  es posible que una misma atribución corresponda a diferentes órganos -algunos de ellos excluyentes entre si como son los jueces ordinarios y el tribunal arbitral-  el actor no ha precisado de qué forma se habría usurpado las competencias de tales instancias, ni las normas legales en que basa  sus afirmaciones, ni manifestado clara y categóricamente -como corresponde en este recurso- a cuál de tales instancia le correspondería asumir una decisión de esa naturaleza, lo cual  impide a este Tribunal establecer si existió o no usurpación de competencias en la especie.