Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
b)
b) La Jueza recurrida dio la libertad al menor recién un día antes de la audiencia, no obstante las reiteradas solicitudes. Por otra parte, se constata que solicitó un informe al Centro Fortaleza sobre la detención del adolescente, que fue absuelto indicándole que tenía un día de detención, sin embargo, una semana después pide otra vez un informe sobre el mismo tema, cuando lo que correspondía era que con el primer informe disponga lo que fuere de ley, violando con sus actuaciones el derecho a la locomoción del menor detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.