Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
En cuanto al proceso destinado para determinar la responsabilidad social de los adolescentes, se tiene que el mismo conforme el Título III Capítulo del CNNA, cuenta con una fase investigativa que se inicia de oficio o a denuncia ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia, quien determinará la investigación e informará al Juez dentro de las ocho horas. La autoridad fiscal conforme el art. 307 del citado cuerpo legal tiene el deber de imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días, etapa que concluye con los actos conclusivos previstos por el art. 310 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.