SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 27 de enero de 2005 (fs. 43 a 46), la recurrente aduce que el 15 de enero de 2005, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico  (FELCN) al mando del Fiscal, ingresaron al domicilio de su padre con una orden de allanamiento en busca de sustancias controladas, y pese a la requisa de toda la casa sin encontrar nada, trasladaron a su padre y a su hermano Orlando Rossy Lozada, de catorce años de edad a dependencias de la FELCN, a quien el Fiscal recurrido lo imputó formalmente y lo puso a disposición de la Jueza cautelar de turno de la ciudad de Montero, en desconocimiento de la presunción de minoridad prevista en el  art. 74 del Código del Niño, Niña, y Adolescente (CNNA). De esa manera, en la audiencia ante la Jueza Cautelar, demostraron con el certificado de nacimiento la edad de su hermano, lo que dio lugar a que la Jueza ordene su remisión inmediata ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.

Sin embargo, el Fiscal recurrido desobedeció esa orden y el 17 de enero hizo ingresar a su hermano en forma arbitraria al Centro Fortaleza en calidad de detenido, por lo que se apersonaron ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia, ahora también recurrida, pidiendo su libertad. Mediante proveído de 21 de enero, esta autoridad estableció que se esté a lo dispuesto por el art. 307 del CNNA, es decir, que esperen siete días hasta que el Fiscal recurrido formule imputación contra el menor y al no haberla presentado, solicitaron nuevamente la libertad de su hermano, a lo que la Jueza recurrida decretó el 25 de enero, que se oficie al Centro Fortaleza para que informe el tiempo de detención, sin considerar que el plazo previsto por el art. 307 del CNNA ya estaba vencido y que existía el informe de 18 de enero de 2005, en el cual se evidencia que el menor ingresó a ese Centro el 17 de enero y que tenía diez días de detención, lo que demuestra que la Jueza recurrida incumplió con el plazo establecido en el art. 307 del CNNA, tornando en indebida la detención de su hermano, en violación de su derecho a la libertad personal, a lo que se suma que el nombrado padece de una enfermedad grave y que pese a su estado delicado de salud fue torturado física y moralmente por efectivos de la FELCN, por lo que plantea el presente recurso.