SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.3.
En ese entendido, respecto a la actuación del recurrido Fiscal, se tiene que el 15 de enero de 2004, el menor Orlando Rossy Lozada, fue aprehendido por efectivos de la FELCN, como emergencia de un allanamiento realizado en su domicilio, determinando que el 17 de enero del mismo año se efectué la audiencia de medidas cautelares donde el Fiscal recurrido, en mérito al certificado de nacimiento presentado, requirió al Juez cautelar porque se remita al hermano de la recurrente al Juez de la Niñez y Adolescencia, a fin de que luego formalice su imputación; en ese entendido el Juez de Instrucción en lo Penal a su turno, mediante Auto expreso, entre otros aspectos, dispuso que el menor sea remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, de conformidad a los arts. 221 y 222 del CNNA. En ese contexto, el Fiscal demandado al enterarse que el detenido era menor de edad, y que la aprehensión no fue dispuesta ni ratificada por el Juez de la Niñez y Adolescencia y que la misma no se subsumió a los supuestos del art. 235 del CNNA, por ende ante la existencia cierta de una violación a los derechos y garantías del adolescente, de manera específica a su derecho a la libertad, debió disponer su inmediata libertad en uso de la facultad prevista por el art. 236 parte in fine del CNNA, sin embargo, el recurrido en vez de obrar conforme a ley, y pese a lo dispuesto por el Juez de Instrucción, por decisión propia y sin intervención del Juez de la Niñez y Adolescencia, arrogándose atribuciones que no le competen y en total inobservancia del art. 102 del CNNA, remitió al adolescente al Centro Fortaleza, manteniéndolo allí privado de su libertad de manera arbitraria y sin ninguna base legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.