SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo

El art. 236 del CNNA, dispone que: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrán disponer la libertad de un adolescente aprehendido.  Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo  “excepcionalmente el Fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías”.

A su vez, el art. 308 del CNNA, determina que “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las  veinticuatro  horas de producida la aprehensión”, sin embargo queda claro que el supuesto aquí aludido se refiere a los casos en los que el fiscal solicitó previamente la aprehensión o esta comprendido el caso concreto dentro de alguno de los supuestos del art. 235.1 y 2 del CNNA.