SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
El art. 236 del CNNA, dispone que: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrán disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo “excepcionalmente el Fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías”.
A su vez, el art. 308 del CNNA, determina que “Si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”, sin embargo queda claro que el supuesto aquí aludido se refiere a los casos en los que el fiscal solicitó previamente la aprehensión o esta comprendido el caso concreto dentro de alguno de los supuestos del art. 235.1 y 2 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.