SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración del derecho a la libertad de su hermano menor de edad, aduciendo que el Fiscal recurrido lo aprehendió sin considerar la presunción de minoridad prevista por el art. 4 del CNNA, habiéndolo puesto a disposición del Juez cautelar, y posteriormente, lo remitió al Centro Fortaleza en calidad de detenido, haciendo caso omiso de la orden del Juez cautelar de remitirlo al Juzgado de la Niñez y Adolescencia; por otra parte, la Jueza recurrida pese a haber recibido un informe de ese Centro sobre la detención de su hermano, no dio curso a su petición de libertad denunciando los hechos ilegales cometidos por el Fiscal, que además que no obstante de reiterar esa solicitud, la Jueza volvió a pedir informe, incumpliendo lo dispuesto por el art. 307 del CNNA e ignorando que el adolescente ya tenía diez días de detención. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.