Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de enero de 2005 (fs. 21 a 31), el Fiscal recurrido, en mérito al certificado de nacimiento presentado, requirió al Juez cautelar porque se remita al hermano de la recurrente al Juez de la Niñez y Adolescencia, a fin de que luego formalice su imputación. El Juez cautelar a su turno, mediante Auto expreso, entre otros aspectos, dispuso que el adolescente sea remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, de conformidad a los arts. 221 y 222 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.