Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.1.
II.1. El 15 de enero de 2005, el menor Orlando Rossy Lozada, fue aprehendido por efectivos de la FELCN al mando del Fiscal recurrido, como emergencia de un allanamiento realizado en su domicilio en el que no se encontró ninguna sustancia controlada (fs. 43). En el acta de su declaración informativa policial consta que el adolescente dijo tener dieciséis años de edad y que se negó a prestar su declaración acogiéndose al derecho del silencio (fs. 49).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.