SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido informó que el 16 de enero de 2005, la FELCN realizó un operativo en Montero, aprehendiéndose a tres ciudadanos, entre los que se encontraba el hermano de la actora, quien en su declaración informativa dijo tener dieciséis años, pero en la audiencia cautelar presentó certificado de nacimiento, estableciéndose que tenía quince años. Fue por eso que requirió porque el adolescente sea derivado al Juez de la Niñez y Adolescencia, y así procedió el Juez cautelar. Por otra parte, en cumplimiento al art. 308 del CNNA que establece que el Fiscal puede solicitar la adopción de medidas como la aprehensión, remitió al menor al Centro Fortaleza. Asimismo, en observancia del art. 307 del CNNA imputó formalmente al adolescente, en el plazo de siete días, sin haber vulnerado el derecho a la locomoción del hermano de la recurrente, pidiendo en consecuencia la improcedencia del recurso.

La Jueza recurrida informó que el 21 de enero de 2005 llegó a su despacho una solicitud de libertad presentada por la recurrente, indicando que su hermano estaba detenido en el Centro Fortaleza, pero como no tenía ningún antecedente, dispuso que el Fiscal imprima celeridad a la investigación, que en ningún caso puede exceder de siete días, salvo casos de excesiva complejidad. Como no le llegó la imputación, volvió a recibir otra petición de libertad, en cuyo mérito pidió informe al Centro Fortaleza, el cual prestó el informe solicitado, a lo que la recurrente presentó un nuevo memorial de asistencia médica, y un día antes a esta audiencia, al verificar que no existía imputación y que se estaban excediendo los siete días, dictó Auto de libertad, y cuando fue notificada con el hábeas corpus llamó al Centro, encontrándose actualmente el adolescente libre en su persona, aclarando que el trámite recién llegó a su Juzgado el día lunes.