SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

la aprehensión

De la normas legales citadas, se concluye que la aprehensión de adolescentes como medida restrictiva de libertad, salvo los casos previstos en el art. 235.1 y 2 del CNNA, tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas, teniendo en cuenta que una vez producida la aprehensión, el fiscal tiene la obligación de solicitar al juez la ratificación de la medida si considera que el adolescente debe permanecer privado de libertad dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, oportunidad en la que el juez determinaría la libertad del adolescente aprehendido o la aplicación de una medida cautelar. Este razonamiento encuentra su fundamento en que la aprehensión como medida de aseguramiento, no puede tener una duración mayor que la prevista por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 226 del CPP (norma procesal general) lo que supone que de ningún modo es aplicable el plazo establecido en el art. 307 del CNNA a dicha medida restrictiva de libertad, pues aquel se refiere exclusivamente a la duración máxima de la investigación y no a la duración de la aprehensión.