SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
la aprehensión
De la normas legales citadas, se concluye que la aprehensión de adolescentes como medida restrictiva de libertad, salvo los casos previstos en el art. 235.1 y 2 del CNNA, tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas, teniendo en cuenta que una vez producida la aprehensión, el fiscal tiene la obligación de solicitar al juez la ratificación de la medida si considera que el adolescente debe permanecer privado de libertad dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, oportunidad en la que el juez determinaría la libertad del adolescente aprehendido o la aplicación de una medida cautelar. Este razonamiento encuentra su fundamento en que la aprehensión como medida de aseguramiento, no puede tener una duración mayor que la prevista por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 226 del CPP (norma procesal general) lo que supone que de ningún modo es aplicable el plazo establecido en el art. 307 del CNNA a dicha medida restrictiva de libertad, pues aquel se refiere exclusivamente a la duración máxima de la investigación y no a la duración de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.