SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la problemática planteada cabe precisar que si bien la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal a través de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en los recursos de hábeas corpus cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus; corresponde ser aplicada al caso de autos. En este cometido se tiene que en el caso en análisis se constata que luego que el 15 de enero de 2005, el adolescente Orlando Rossy Lozada, fue aprehendido por efectivos de la FELCN al mando del Fiscal recurrido, la recurrente a través de un memorial sin fecha ni cargo de presentación, de 24 de enero de 2005, solicitó la libertad de su representado ante la autoridad judicial codemandada; agotando de esa forma los medios de defensa previstos por la Ley; dado que de acuerdo al art. 221 del CNNA, el Juez de la Niñez y Adolescencia es competente para conocer la investigación destinada a establecer la responsabilidad social de adolescentes y en consecuencia es el facultado para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y la labor cautelar, autoridad que en el caso de autos, conforme se establece en la presente Resolución, no subsanó las lesiones a la libertad acusadas en el presente recurso, razón por la cual corresponde analizar el fondo de la causa, a efectos de compulsar la actuación de ambas autoridades recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.