SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar a la problemática planteada cabe precisar que si bien la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal a través de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en los recursos de hábeas corpus cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus; corresponde ser aplicada al caso de autos. En este cometido se tiene que en el caso en análisis se constata que luego que el 15 de enero de 2005, el adolescente Orlando Rossy Lozada, fue aprehendido por efectivos de la FELCN al mando del Fiscal recurrido, la recurrente a través de un memorial sin fecha ni cargo de presentación, de 24 de enero de 2005, solicitó la libertad de su representado ante la autoridad judicial codemandada; agotando de esa forma los medios de defensa previstos por la Ley; dado que de acuerdo al art. 221 del CNNA, el Juez de la Niñez y Adolescencia es competente para conocer la investigación destinada a establecer la responsabilidad social de adolescentes y en consecuencia es el facultado para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y la labor cautelar, autoridad que en el caso de autos, conforme se establece en la presente Resolución, no subsanó las lesiones a la libertad acusadas en el presente recurso, razón por la cual corresponde analizar el fondo de la causa, a efectos de compulsar la actuación de ambas autoridades recurridas.