Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.4.
II.4. Por memorial sin fecha ni cargo de presentación, la recurrente solicitó a la Jueza recurrida, la libertad de su hermano, denunciando los actos ilegales que hubiera cometido el Fiscal demandado (fs. 17 y vta.). Por informe de 18 de enero de 2005, el Centro Fortaleza acreditó que Orlando Rossy Lozada ingresó a ese Centro el 17 de enero a horas 15:00, remitido por el Fiscal recurrido (fs. 18), decretando la Jueza demandada, el 21 de enero, que se esté a lo previsto por el art. 307 del CNNA (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.