SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
De lo anterior se concluye que esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general (Código de procedimiento penal). De ahí que bajo circunstancia alguna, es posible interpretar los preceptos contemplados en éste Código en sentido más gravoso para el niño, niñas o adolescente, que los contemplados en la aludida ley general, tal cosa significaría por ejemplo, si se entendiera como se infiere del informe de la Juez recurrida, que el menor aprehendido por la Policía o el Fiscal, puede permanecer arrestado hasta siete días, en alusión errónea al art. 307 del CNNA, que se refiere al plazo de investigación y no de detención, pues ese entendimiento haría más gravosa la situación del adolescente en el marco de la ley especial aludida, que la contenida en el art. 226 del CPP siendo que, por el contrario, a los adolescentes, además de las garantías procesales descritas en la Ley general, se les reconoce otras de especial protección contenidas en el Código del niño, niña y adolescente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Norma aplicable y sus alcances
- debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas, periciales, el interés superior de los mismos”.
- esta ley especial contiene normas con mayor margen de protección a los adolescentes que los contemplados en la Ley general
- Fragmento 15
- “
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar”, sin embargo
- siete días salvo que en caso excepcional corresponda una ampliación que no podrá exceder de siete días,
- la aprehensión
- III.3.
- III.4.