SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

b)

b) De otro lado, de conformidad con lo previsto por el art. 32 de su Estatuto Orgánico, la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda. a la que pertenecen el recurrente y los recurridos, tiene como instancia de máxima autoridad, la Asamblea General de Socios, cuyas resoluciones tienen carácter obligatorio para todos los socios; entonces, se podría afirmar que el recurrente debió acudir ante la Asamblea General para interponer sus reclamos sobre su ilegal suspensión en su trabajo; sin embargo, la norma prevista por el art. 33 del citado Estatuto dispone que las asambleas generales ordinarias se realizarán dos veces al año, en junio y diciembre, por lo si el recurrente -que se encontraba suspendido desde principios de agosto- acudía a esa vía recién podía haberlo hecho en diciembre, con los consiguientes daños irreparables consecuentes de la lesión de sus derechos. Por lo tanto, esa vía tampoco resulta ser idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de los derechos lesionados.