SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.
III.5. Por otra parte, cabe también referirse a la ampliación de la demanda y de la solicitud efectuada por el recurrente en la audiencia, señalando que además de los derechos invocados en al demanda, se habrían vulnerado sus derechos a la dignidad y a la presunción de inocencia, efectuando además una relación económica sobre los daños y perjuicios ocasionados, solicitando que los mismos sean considerados al momento de dictar resolución; al respecto conviene recordar que sobre la exposición de hechos que efectúa el recurrente y que le sirven de fundamento la SC 365/2005-R, de 13 de abril, señala: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá ' ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.
Conforme el entendimiento referido en la Sentencia Constitucional citada, el recurrente no puede ampliar en audiencia sus fundamentos, sobre actuaciones y hechos que hubiesen generado la supuesta vulneración de otros derechos distintos a los contemplados y señalados en el memorial de demanda del recurso, puesto que de aceptarse aquello se estaría creando indefensión a los recurridos ante la sorpresa de invocación de nuevos derechos fuera de los que ya fueron de su conocimiento con la citación con la demanda.